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NOTICIAS DEL SECTOR

BENEFICIOS PARA EXPORTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES

El nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley 27506 regirá hasta que finalice el año 2029, e incluye beneficios importantes para las empresas de servicios profesionales, “únicamente en la medida que sean de exportación", según reza la norma.

Los incentivos son de carácter impositivo fundamentalmente:

  • Las empresas alcanzadas no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen (esa carga sí podría ser disminuida, si hubiera una nueva reforma tributaria), con la posibilidad de que las provincias y la Ciudad Autónoma se adhieran a concederle este horizonte de previsibilidad.
     
  • El Impuesto a las Ganancias será calculado con una alícuota reducida del 15 % mientras mantengan su nómina de personal en las condiciones que establezca la reglamentación.
     
  • Para el cálculo de las contribuciones patronales, se “detraerá” (restará), de los salarios se toman como base para su cálculo, una suma conocida como “mínimo no imponible”, fijada en base al artículo 4° del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001, que en este momento consiste en $17.509,20.
     
  • Adicionalmente, los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el artículo anterior, el que deberá ser aplicado al pago de impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado. Cuando los trabajadores en relación de dependencia ostenten el título de doctor, el crédito fiscal por ese empleado será equivalente a dos veces ese monto durante 24 meses desde su contratación.
     
  • Los beneficiarios del Régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones en el Impuesto al Valor Agregado.
     

Por último, se incluye una medida especialmente dirigida a promover las exportaciones de servicios: las empresas beneficiadas podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos pagados o retenidos en el exterior cuando se trate de ganancias de fuente argentina (es decir, por trabajos realizados en Argentina). Esto resulta de particular relevancia pues bajo el régimen general de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sólo se pueden deducir los impuestos pagados en el exterior cuando el trabajo fue realizado en el exterior, 

Para acceder a estos beneficios existe una serie de condiciones que impone este régimen, que aún no están definidos con precisión y serán establecidos por las normas que reglamenten y pongan en vigencia la ley.

Sin embargo, algunas pautas son muy claras en base al texto de la ley. En primer lugar, no pueden acceder al régimen personas humanas que ejerzan la actividad en forma autónoma o como monotributistas. Se beneficia únicamente a personas jurídicas comprendidas en el "inciso a) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio", eso sería Sociedades Anónimas —incluidas las sociedades anónimas unipersonales—, sociedades por acciones simplificadas del Título III de la ley 27.349, SRL, Asoc Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales, entre otras entidades.

Cuando se trate de micro empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias (es decir, de acuerdo a la clasificación oficial del Ministerio de Producción y Trabajo) que tengan una antigüedad menor a tres (3) años desde el inicio de actividades, podrán acceder a los beneficios del régimen con sólo acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2° de la ley –por ejemplo, exportación de servicios profesionales.

En ese caso se aplicaría la siguiente exigencia: "Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aún con facturación alguna, podrá solicitar su inscripción en el Registro previsto en el artículo 3° de la presente, acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 2° de esta ley, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el setenta por ciento (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad".

Cuando no correspondan a la categoría de microempresas o tengan más de 3 años de antigüedad, deben acreditar la realización de exportaciones de servicios "provenientes exclusivamente de dicha actividad, por un porcentaje del setenta por ciento (70%) de la facturación total. Sólo en el caso de que esta última fuera desarrollada por empresas consideradas micro o pequeñas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, dicho porcentaje deberá representar el cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de la facturación para los primeros cinco (5) ejercicios fiscales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente."

En el caso aludido en el párrafo anterior (es decir cuando no sean microempresas o tengan más de 3 años de antigüedad) deben cumplir además una de las dos condiciones que se indican a continuación: 

“a) Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos”; la reglamentación aún pendiente determinará qué norma o qué manera de acreditación será aceptada para las distintas actividades. pero podría ser, por ejemplo, la ISO 9001; o

“b) Acreditar indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:

i.    Investigación y desarrollo en las actividades del artículo 2° en un mínimo del tres por ciento (3%) de su facturación total; y/o

ii.    ii. Capacitación de los empleados afectados a las actividades del artículo 2° en un mínimo del ocho por ciento (8%) de la masa salarial total.”

Cabe advertir que la ley 27506 no exime de los derechos aduaneros de exportación de servicios, porque son pre-existentes a su sanción, pero si la empresa tiene vigente el certificado PYME que otorga el Ministerio de Producción, no pagará ese tributo hasta que no supere usd 600.000 de exportaciones en el año calendario; luego de esa instancia, pagará sólo por las exportaciones que excedan esa cifra.



Por Alejandro Vicchi