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NOTICIAS DEL SECTOR

LA INTEGRACIÓN ARGENTINO-CHILENA LLEGA A LA ARQUITECTURA

El nuevo acuerdo comercial incluye capítulos referidos al comercio de servicios, inversiones, compras públicas, ambiente y condiciones laborales, entre otros temas; Chile planteó el acceso a su mercado para los arquitectos argentinos, y se adoptaron compromisos que implican a los Consejos Profesionales.

El acuerdo firmado entre Argentina y Chile en 2017, conocido como Protocolo Adicional 61 (PA61) del ACE-35, se diferencia de los convenios similares suscriptos anteriormente en que responde al modelo conocido como Tratado de Libre Comercio (TLC) de 4º Generación, lo que implica que por primera vez en esta relación bilateral se abordan temas como el acceso de proveedores extranjeros a las compras y contrataciones del Estado, protección del ambiente, condiciones laborales, promoción de emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas, equidad de género, defensa de la competencia, telecomunicaciones, comercio electrónico firma digital y cooperación¹.

En el capítulo referido a los servicios, Chile incluyó entre sus compromisos el de darle trato nacional a los arquitectos argentinos (es decir, no efectuar distinción respecto de los arquitectos chilenos), y no restringirles el acceso a su mercado mediante los mecanismos referidos en este tipo de negociaciones.

Esto comprende: diseño y pre-diseño arquitectónico, asesoramiento, administración de contratos, planificación urbana y paisajismo. Sin embargo, este compromiso de apertura debe ser interpretado correctamente ya que deja en pie las condicionalidades habituales vigentes (se profundizará en esto seguidamente en este artículo).

Por otro lado, el nuevo acuerdo cuenta con una anexo sobre Servicios Profesionales, por el cuál se apelará a los Consejos Profesionales de ambos países a acordar entre sí normas mutuamente aceptables para regular el ejercicio de la actividad.


MARCO INTERPRETATIVO

En primer lugar, debe recordarse que ambos países contaban con innumerables acuerdos comerciales previos, de los cuales el más importante es el Acuerdo de Complementación Económica nº 35 (ACE-35, como se lo conoce en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI), vigente desde 1996, por el cual el intercambio de la totalidad de los bienes físicos fue liberado el pago de aranceles de importación, siempre que fueran originarios de Argentina o Chile.

En 2009 se incorporó un anexo al ACE-35, conocido como Protocolo Adicional 53, que sumó compromisos referidos a servicios. 

En lo que concierne a los servicios, las negociaciones anteriores, como las actuales, siguen el formato del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios -multilateral- que se maneja entre los países que son miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), con algunas diferencias.

En primer lugar, al adoptar el modelo de la OMC, estos acuerdos no deben interpretarse como la liberalización del comercio bilateral, sino como la explicitación y el congelamiento de las condiciones de acceso a mercado y trato nacional.

De esta manera, en determinados sectores, Argentina y/o Chile declaran que no hay restricciones en ese sentido, y se comprometen a no imponer nuevas limitaciones sin previamente re-abrir la negociación bilateral con el fin de otorgar concesiones a la otra parte.

En otros rubros, se han declarado cuáles son las restricciones vigentes, así se afecte la condición de trato nacional o el acceso al mercado bajo las otras modalidades aludidas en el acuerdo.

Es importante aclarar que, tal como ocurre en la OMC, estos acuerdos no se ocupan de los aspectos impositivos que pueden afectar al intercambio, ni se refieren al régimen migratorio, ni tampoco evitan que se exija determinado título educativo o matriculación para ejercer ciertas profesiones; tampoco lesionan la autoridad migratoria de los Estados para los casos de quienes desean radicarse y buscar empleo.

En materia de impuestos Argentina y Chile ya habían renovado en 2016 su convenio para evitar la doble tributación internacional (que facilita a los exportadores argentinos tomar como crédito fiscal lo que le retengan en Chile), y existe otro convenio previo que establece un mecanismo para la revalidación de títulos universitarios.

Por otro lado, este acuerdo bilateral se refiere sobre todo al comercio de servicios realizados en las modalidades que la OMC clasifica como 1, 2 y 3. La modalidad 1 es la prestación trans-fronteriza, es decir, cuando el servicio se presta a distancia utilizando medios electrónicos (Internet, teléfono) o postales.

El modo 2 tiene que ver con el consumo de servicios en el exterior (típicamente turismo internacional receptivo), y el modo 3 consiste en la apertura de una presencia empresarial (persona jurídica) permanente en el país en el cual se quiere prestar un servicio, por parte de una organización proveniente del otro país signatario.

El modo 4, que corresponde a los casos en que el prestador del servicio viaja al país del cliente para realizar sus operaciones, solo es abordado en relación al otorgamiento de visados condicionados a la existencia de uno o más contratos puntuales (no para una relación laboral) como explicaremos más adelante.

En definitiva, en virtud de estos protocolos adicionales, los Estados adoptan una serie de compromisos generales y específicos. Uno de los generales es que las medidas que perjudiquen al comercio bilateral de servicios deben ser razonables, objetivas e imparciales; el PA61 da más precisión sobre los requisitos que deben cumplir tales medidas para ajustarse a esos criterios.


NOVEDADES

Ambos países agregaron, en el protocolo suscripto en 2017, nuevos servicios que no habían incluido en sus compromisos en la ronda de negociación cerrada en 2009.

Específicamente en relación a los servicios de arquitectura, el PA61 trae como novedad la incorporación de este sector a los compromisos asumidos por parte de Chile, lo que representa su voluntad de permitir el acceso de los arquitectos argentinos a su mercado prestando servicios a distancia -modo 1 según la tipología de la OMC-, en modo receptivo o modo 2 (por ejemplo, si una empresa o un particular chileno construye en Argentina) o mediante el establecimiento de una sociedad en Chile -modo 3-. 

En caso de que un arquitecto desee trasladarse personalmente a Chile para desempeñar actividades profesionales (modo 4), el acuerdo ofrece a aquellos profesionales de cualquier disciplina (no sólo arquitectos) que sean contratados por clientes chilenos, la posibilidad de ingresar por el período que sea necesario para la ejecución de las tareas previstas en el contrato, con un límite máximo de un año, con posibilidad de prorrogarlo por un año más, siempre ajustando el plazo a lo que esa contratación demande.

Ésa es la regla general para todos los servicios negociados, pero como este acuerdo bilateral de servicios no contempla el modo 4 para cada sector específico, se deja abierta la posibilidad de establecer nuevas normas referidas al trato nacional y al acceso al mercado, apuntadas en particular a los servicios de arquitectura.

El efecto práctico de haber franqueado el acceso al mercado y el trato nacional, en rigor, es de alcance limitado, ya que el principal obstáculo para el ejercicio profesional a través de las fronteras es la exigencia de matrícula y título habilitante; este requisito, como ya explicáramos, sigue vigente ya que no forma parte de los asuntos negociados en estos ámbitos. 

El avance que ofrece este nuevo acuerdo, en definitiva, es que Chile se compromete a que, más allá de las dificultades que plantee su sistema impositivo, y sin perjuicio de que se siga exigiendo título y matrícula, no habrá otras normas que supongan discriminación entre arquitectos argentinos y chilenos (es decir, contarán con trato nacional), ni se limitará su acceso al mercado mediante las barreras a las que se refiere el protocolo.

Estas limitaciones (que Chile se compromete a no utilizar) son: cantidad de prestadores, cantidad o valor de transacciones o de activos, cantidad de personas a emplear para la prestación de servicios, valor o porcentaje de capital accionario, o exigencia de determinada forma de personería jurídica o empresa conjunta,.

Luego, en el anexo dedicado a los servicios profesionales, los Estados signatarios se comprometieron a “instar” a las “autoridades competentes” en el “otorgamiento de certificados o licencias” para el ejercicio de la actividad, a que respondan las solicitudes que se les presenten en “un plazo razonable”, debiendo estas autoridades informar al interesado sobre los requisitos que deben cumplirse para obtener tal aval.

En el mismo anexo, hay un compromiso bilateral referido específicamente a las colegios profesionales responsables de las matrículas: “Las Partes alentarán a los Consejos Profesionales en sus respectivos territorios a elaborar normas y criterios mutuamente aceptables para el otorgamiento de licencias y certificados a los prestadores de servicios profesionales, así como a presentar sus
recomendaciones y resultados, los que podrán ser considerados por la Comisión Administradora Bilateral.”

Entre los criterios que se pueden abarcar en tales normas se encuentran: acreditación de programas académicos; exámenes para la obtención de licencias; duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una licencia; normas de conducta profesional y medidas disciplinarias; educación continua y los requisitos para conservar el certificado profesional; extensión y límites de las actividades autorizadas; requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales como las leyes y reglamentos, el idioma, la geografía o el clima locales; y protección al consumidor (requisitos tales como fianzas, seguros, etcétera), o incorporación de la figura del tutor, “a juicio de las partes intervinientes”.

Se agrega que “cada Parte alentará a sus respectivas autoridades competentes a poner en práctica toda recomendación aceptada por la Comisión Administradora Bilateral”, y finalmente, “cuando ambas Partes lo convengan, cada una de ellas alentará a los organismos pertinentes en sus respectivos territorios a:

  • Elaborar procedimientos para la expedición de licencias temporales a los prestadores de servicios profesionales de la otra Parte.
     
  • Incorporar el sistema de convenios específicos por cada Colegio Profesional de acuerdo a la especialidad.
     
  • Formular el acervo profesional unificado para cada profesional que solicite el ejercicio temporario”.
     

Ya fuera del anexo, otro compromiso asumido en el acuerdo es el de “difundir e intercambiar” información sobre prestadores de servicios, con el fin de fomentar su participación en las cadenas de valor de ambos países.

En materia de contrataciones del Estado, el PA61 es importante para Argentina ya que es el primer acuerdo internacional por el cual las empresas argentinas contarán con trato nacional (es decir, que no podrán ser discriminadas por ser extranjeras) en las compras públicas de bienes o servicios a partir de cierto monto².

Sin embargo, no abarca a las procuraciones de obras públicas; el protocolo sobre compras públicas suscripto anteriormente entre Mercosur y Chile incluía a los servicios de construcción, pero no se encuentra vigente.

Por último, hay que advertir que ni en la OMC ni en estos acuerdos bilaterales sobre servicios se restringen los subsidios a los exportadores, si bien Argentina y Chile se comprometieron a intercambiar periódicamente información sobre medidas gubernamentales de apoyo que puedan distorsionar el comercio de servicios.

A modo de conclusión, es importante que los profesionales conozcan los alcances y las limitaciones de estos acuerdos, ya que es previsible que Argentina continuará firmándolos con otros países, siguiendo la tendencia global en la materia.

Los efectos prácticos en el corto plazo son reducidos: las principales trabas al comercio de servicios (impositivas y de titulación) se mantienen en pie o son negociadas paralelamente en otro tipo de acuerdos.

Por último, cabe observar la apelación que se hará a los Consejos Profesionales para que reduzcan la divergencia normativa que pueda haber en materia de regulación del ejercicio profesional.


¹ Rozemberg, Ricardo y Gayá, Romina; “La relación Argentina-Chile, nuevos y viejos compromisos en un contexto diferente”, Cámara de Exportadores de la República Argentina, abril de 2018.

² En el caso de Chile, el umbral es de 50.000 Derechos Especiales de Giro para las contrataciones del gobierno central, 200.000 DEG para las municipales y 220.000 DEG para las de las comunas.
 


Autor: Alejandro Vicchi | Red de Exportadores de Buenos Aires