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NOTICIAS DEL SECTOR

EXPORTACIONES DE SERVICIOS PODRÍAN EXIMIRSE A LAS TRANSFERENCIAS

Para arribar a un conclusión certera es menester considerar la exención para las exportaciones y la situación previa a la Ley de Presupuesto 2019, para luego analizar las reformas de esta última ley.

Para arribar a un conclusión certera es menester considerar la exención para las exportaciones y la situación previa a la Ley de Presupuesto 2019, para luego analizar las reformas de esta última ley.

El Decreto 380/2011, reglamentario de la Ley 25.413 que creó el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, establece que están exentos los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de la exportación (1) .

La AFIP analizó el término exportación y dado que el Decreto no hace ninguna otra acotación y/o referencia respecto al término “exportación”, entendió necesario darle intervención de la Dirección Nacional de Impuestos, en adelante DNI, para que se pronunciase sobre el alcance de la exención (2).

Conforme indica el Dictamen, la DNI, se expidió (3), concluyendo que:

  • Sólo pueden ser objeto de importación o exportación las "mercaderías" conforme la definición del Art. 10 del Código Aduanero.
     
  • Los servicios contemplados en el el inciso a) del Artículo 10 del Código Aduanero son aquellos que se realizan en otro territorio y que se "importan" a la Argentina.
     
  • Los Art. 9 y 10 del Código Aduanero no contemplan que las locaciones o prestaciones de servicios realizada en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior sean consideradas mercadería y, por lo tanto, puedan ser susceptibles de exportación.
     
  • No puede afirmarse que las normas impositivas prevén que las exportaciones puedan tener como objeto servicios. Por otro lado, al no requerirse intervención aduanera en materia de prestaciones de servicios no resulta apropiado denominarlas como exportaciones.
     

En consecuencia, a través del Dictamen, el Fisco adopta el criterio interpretativo de la DNI (4) y al resolver sobre la consulta vinculante(5), conluye que sólo pueden ser objetvo de importación o exportación las mercaderías definidas en el arti´culo 10 del Co´digo Aduanero, incluyendo solo los servicios realizados en el exterior cuya utilizacio´n o explotacio´n efectiva se realice en el pai´s.

SITUACIÓN LUEGO DE LA LEY DE PRESUPUESTO 2019

La Ley 27.467 de Presupuesto del Año 2019, modificó el Código Aduanero, incorporando un inciso c) al apartado 2 del Art. 10 como así también un último párrafo al citado Art., quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.
Se consideran igualmente — a los fines de este Código — como si se tratare de mercadería:

  • Las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.
     
  • Los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
     
  • Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.(6)


PALABRAS FINALES

El Poder Ejecutivo Nacional será el encargado de establecer las normas complementarias pertinentes, como así también las disposiciones del presente código, que no resultarán de aplicación.”

Luego de la reforma introducida por la Ley 27.467 de Presupuesto del Año 2019, más allá de todos los problemas que genera por la incorporación de las exportaciones de servicios al Código Aduanero, éste considera a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, como mercaderías y susceptibles de exportación.

De esta forma se modifican los fundamentos del Memorando de la DNI del año 2008 como así también el del año 2009 a través de los cuales la DNI había sostenido que sólo podían ser objeto de importación o exportación las "mercaderías" y que no se contemplaba que las locaciones o prestaciones de servicios realizada en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior sean consideradas como tales y puedan, por lo tanto, ser susceptible de exportación.

En consecuencia, a partir de la reforma, los créditos en cuentas bancarias originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de las exportaciones de servicios están exentos del impuesto, de la misma manera que si se tratara de exportaciones de bienes.

(*) Socio de SDC Asesores Tributarios

  • Exención introducida por el Decreto 503/01 con el objetivo de evitar toda incidencia del gravamen que pudiera afectar los niveles de competitividad de las exportaciones. La exención entró en vigencia para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 03/05/01, inclusive.
     
  • Dictamen (DAT) 59/2011. Posteriormente, a través del Dictamen (DAT) 47/2013 se expidió en el mismo sentido.
     
  • A través de un Memorando del año 2008, posteriormente ratificado por otro Memorando del año 2009.
     
  • Recordamos que los criterios interpretativos emanados de la DNI resultan de acatamiento obligatorio para la AFIP.
     
  • Resolución (SDG-TLI) 57/2011
     
  • Conforme al Art 3 del Decreto 1201/2018 se considera prestación de servicios a cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.


Autor: Sebastián M. Domínguez
 



Fuente: Ambito.com »