
En relación a diversas consultas surgidas de la aplicabilidad de la Resolución 39/2011, referida a la inscripción y posterior seguimiento que los importadores/exportadores y despachantes de aduana deben realizar en la Unidad de Información Financiera (en adelante UIF), se realizó un exhaustivo análisis de la resolución en cuestión y de las normativas asociadas.
De este análisis, se desprende las siguientes características salientes, debiendo por lo tanto:
a) inscribirse en un registro que se creará a tal efecto.
b) capacitar a sus empleados sobre los alcances de la norma
c) llevar un registro especial de las operaciones con el exterior
d) generar un manual de procedimientos
e) informar periódicamente al organismo
f) posiblemente, tener relaciones con un consultor externo
Como de las actividades mencionadas se desprende asimismo una serie de consultas, es que decidimos presentarnos personalmente en las oficinas de UIF citas en Cerrito 264, 3er piso CABA, para interiorizarnos sobres estas inquietudes.
Como respuesta recibimos:
a) A la fecha todavía no está reglamentada la resolución y su procedimiento administrativo
b) Las consultas no pueden hacerse personalmente, sólo por internet, ya se efectuó una consulta aclaratoria al respecto recibiendo como constancia de expediente el nº 22812
c) Me indicaron que en los próximos días la misma UIF enviará una resolución para aclarar todos estos conceptos.
Quedamos a disposición por cualquier consulta adicional que estimen de interés.
Equipo de Bairexport – Red de Exportadores
14/04 TEMARIO:Curso Proyecto de Exportación
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